REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIA D’ IGNAZI RONDON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No.V- 5.968.774.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado No.69.572.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana Rosa Maria D’ Ignazi Rondón, asistida por la Abogada Adriana Hernández La Rosa., proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta No. 2586, de fecha 12 de Noviembre de 1962, (acta que corre inserta al folio N° 329 vto).- Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde dice: CORINA, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: MARIA CORINA, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana María Corina Rondón de D’ignazi expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Estado Mérida.- 2º) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Corina Rondón de D’ignazi.- 3°) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa María D’ignazi Rondón expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital 4°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Corina Rondón Altuve y Demencio D’ignazi Caldarulo.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa María D’ignazi Rondón, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 5.968.774.- En consecuencia, donde se lee: “CORINA” debe leerse: “MARIA CORINA”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según Acta No. 2586, de fecha 12 de noviembre de 1962, de los Libros de Registro Civil Nacimientos, llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m. .-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/AB
Exp. N°.AP31-F-2010-000407.-
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