REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2007-001372
PARTE ACTORA: SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.357.030 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARACELI MENDIETA DE MENDIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.157.822.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que en fecha 01 de octubre de 1996, Metrópolis C.A., celebró contrato de arrendamiento con Araceli Mendieta de Mendieta, anteriormente identificada, el cual tuvo por objeto el Local Oficina Nro. 12 del Edificio BIBASBE, situado en Esquina de San Jacinto a Dr. Paúl, Parroquia Catedral, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, es esta ciudad de Caracas. Dicho contrato fue cedido en fecha 30 de julio de 1998 a RENTAL-ART S.A., quien a su vez, cedió el prenombrado contrato de arrendamiento a nuestra representada, SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS, en fecha 15 de junio de 2006. Que el canon de arrendamiento es la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 25.472,41), que serán pagados por el arrendatario por mensualidades vencidas, a contar de la fecha del contrato de arrendamiento. Que el canon de arrendamiento fue modificado por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 28 de febrero de 2001 y fijado por experticia complementaria del fallo de fecha 30 de mayo de 2001, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 161.746,72), mensuales. Que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2007 a razón de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 161.746,72) cada uno, los cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.102.707,20) habiendo sido infructuosas todas las gestiones para obtener el pago de la deuda es por lo que procedió a demandar a la ciudadana ARACELI MENDIETA DE MENDIETA por Resolución de Contrato.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 25 de julio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la citación que se haga y que las mismas consten en autos.
En fecha 30/07/2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias a los fines de librar la compulsa y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 08/08/2007, compareció el ciudadano el Alguacil Adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20/09/2007, el Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial consignó compulsa sin firmar.
En fecha 05/10/2007, mediante auto se abrió cuaderno de medidas y en esta misma fecha se decreto medida de secuestro.
En fecha 13/11/2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación de la parte demandada por medio de carteles y en fecha 15/11/2007, mediante auto se acordó la citación por medio de carteles, librándose el respectivo cartel.
En fecha 06/12/2007, compareció la representación de la parte actora y consignó publicación de cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 03/04/2008, la secretaria adscrita a este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la última formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/04/2008, compareció la parte actora y solicito se nombre Defensor Judicial a la parte demandada y en fecha 05/05/2008, previo computo por secretaria se designo al ciudadano EMILO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, Defensor Judicial de la parte demandada y se libró boleta de notificación.
En fecha 08/02/2010, compareció la abogada YVANA BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”



Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha ocho (08) de febrero de 2010, en los mismos términos allí expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. , se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ





IGC/VA.
Asunto: AP31-V-2007-001372