REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de febrero de 2010
199º y 150º
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la admisión del mismo considera necesario citar lo dispuesto en la Ley Especial que regula el Procedimiento Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en los siguientes terminos:
Artículo 4. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión deberán constituirse indispensablemente mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido, que deberá ser inscrito en el Registro Público de la manera prescrita en esta Ley.”(cursivas del Tribunal)
De igual forma tenemos que la segunda regla del artículo 74 de la referida ley prevee lo siguiente:
“Segundo. El procedimiento se iniciará mediante demanda, acorde con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ir acompañada de los títulos que fundamenten el crédito y la garantía pignoraticia. Se adjuntará también certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho que se reclama.”(cursivas del Tribunal).
De igual forma el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente.
“los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de la demanda.” (cursivas del tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos acompañados al escrito libelar se observa que la actora no consignó la certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda tal y como lo establecen las normas antes citadas en razón de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-v-2009-003813