N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1198

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE MALAVÉ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.941.380.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JORGE ANDRES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CLAUDIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.725.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abg ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogado CLAUDIA MONCADA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el Nº 132.725, apoderada judicial de la demandada, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día 04 de marzo de 2010, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a Derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada CONSTRUCTORA JORGE ANDRES, C.A., aún cuando desconoce existencia de relación laboral alguna con el actor, ofrece pagar a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), monto este que es entregado en este mismo acto a través de cheque Nro. 00006274, no endosables librado a favor del actor, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080153280100076694 del Banco Provincial, cuyo titular es la ciudadana Claudia Moncada. En este mismo acto el apoderado judicial del actor, suficientemente facultado según se desprende de documento poder que riela al folio once (11) del presente expediente, acepta el monto ofrecido así como el pago efectuado. Se deja constancia que el cheque entregado será consignado en este acto en la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, recibiéndolo la ciudadana Milagros Rojas encargada de dicha oficina. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa juzgada; por lo que se da por terminado el presente proceso; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 22 de febrero de 2010 donde se fijaba audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

El APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG.