REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006093
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL TRIAS SALAZAR; JOSE LUIS RAMIREZ PARRA y EGLY JESUS HERNANDEZ ACEVEDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos JOSE MIGUEL TRIAS SALAZAR y EGLY JESUS HERNANDEZ ACEVEDO, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por los ciudadano LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, abogados, inscritos en el IPSA N° 117.560 y 52.942, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora, según se desprende de auto, por una parte y, la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A” tal como consta de sustitución de poder que corre inserto en los autos (folio 46 y 47) dándose así inicio a la audiencia.; las después de varios planteamiento de común acuerdo exponen al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”


PRIMERA: los ciudadanos JOSE MIGUEL TRIAS SALAZAR; EGLY JESUS HERNANDEZ ACEVEDO, asistidos para el presente acuerdo por lo ciudadanos LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, y el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PARRA, también parte actora, quien es representado en este acuerdo por sus apoderados judiciales los abogados LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, ambos inscritos en el IPSA N° 117.560 y 52.942, respectivamente y suficientemente identificados en los autos, en lo adelante “LOS DEMANDANTES” y Sociedad Mercantil “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A” representada en este acto por la ciudadana abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, en lo adelante “LA DEMANDADA” se establece: los DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 11/11/2005, hasta el 31/01/2009,es decir durante tres (03) años y tres (03) meses, cuando fue culminados el contrato de trabajo, desempeñando el cargo de VIGILANTES; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 15.824,45) en su totalidad.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, reconoce la existencia de la relación de trabajo y la deuda laboral reclamada por los DEMANDANTES, por lo que ofrece en este acto como monto transaccional la cantidad demandada, es decir QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 15.824,45) cantidad que se obliga a cancelar en tres (03) cuotas en las siguientes oportunidades Primer pago: el día 15 de marzo de 2010, por la cantidad de (Bs. 5.274,81); Segundo pago: el día 30 marzo de 2010, por la cantidad de (Bs. 5.274,81) y un tercer y último pago, el día 15 de abril de 2010, por la cantidad de (Bs. 5.274,81) con los cuales se honran los derechos prestaciones de todo y cada uno de los conceptos expresados en el escrito de demanda, no quedando la demandada, nada a deber a los demandadotes por ningún concepto. Seguidamente, los trabajadores asistidos por los ciudadanos LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO y LUIS ENRIQUE PERDOMO, y estos últimos a su vez, en representación del co-demandante JOSE LUIS RAMIREZ PARRA, una vez analizada la a cantidad ofrecida por la DEMANDADA, así como sus oportunidades de pago, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, aceptan la cantidad ofrecida, como monto transaccional, correspondiéndole a cada uno de los litis consorciados activo, la cantidad expresada en el libelo de demanda para cada uno, respectivamente. Asimismo, ha solicitud de los propios ex-trabajadores requieren a su vez de LA DEMANDADA que los pagos se realizan mediante cheque que deberá ser librado a favor del ciudadano abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO, quien es su abogado de confianza, su apoderado judicial de quien además le otorgaron y le otorgan en este acto en forma expresa tal facultad, abogado que se compromete a una vez liquidado en la agencia bancaria respectiva entregar a cada uno de los trabajadores la cantidad según lo reclamado en el libelo de demandada, de todo lo cual dejar al final de la liquidación de los pagos pendiente copia a los autos, lo cual es ACEPTADO por la DEMANDADA.-


TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que con la liquidación de la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

CUARTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte que se dará por terminado el presente juicio una vez conste en los autos la total liquidación de los pagos pendientes de cancelar. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Leticia Romero
SECRETARIO
AP21-L-2009-006093
DS/ LR