REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001687
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21 de enero de 2009, en la cual el ciudadano abogado GUSTAVO VASQUEZ, IPSA N° 22.787, apoderado judicial de la parte actora, señala al Tribual los montos recibidos por sus representados, este Tribunal observa; En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción de fecha 11 de enero de 2009, mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (21 al 23) respectivamente del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de diez (10) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad total de CIENTO VENTE MIL BILIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 12.000,00), de los cuales corresponde al ciudadano ROMAN SALAS, ( Bs. 64.600,00); al ciudadano ROBERT BARRERA SALAS (Bs. 50.400,00) y al ciudadano JOSE RAMÓN HERNANDEZ VIZCAYA (Bs. 5.00,00) pago efectuado por el accionado, cantidad cancelada mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 83748820, cuenta corriente N° 01050659061659000351, de fecha 15/12/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISION.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Carmen Leticia Romero
AP21-L-2009-001687
DS/CR
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