ASUNTO: AP21-L-2009-0004831
Vista la diligencia presentada por la parte actora LUIS BOLIVAR, acompañado asistido por la abogada MARISOL MARCANO, IPSA, N° 109.369, y por la parte demandada en la persona de su abogada ILLIEN GARCIA, IPSA, N° 79.184, en fecha 10 de Diciembre de 2009, en la cual llegan a un acuerdo por persistencia en el despido por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 155.133,46), mediante cheque del banco Mercantil N° 64476202, mÁs el monto de los salarios caídos de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs.F.10.278,90), que fue pagado al trabajador mediante cheque N° 98002503, del Banco del Tesoro, de fecha 15-01-2010, lo que da un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.165.412,36), por el juicio incoado contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS, estando el proceso en etapa de mediación, este juzgado lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes según lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo visto que no queda ningún pago pendiente se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente.
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