Expediente Nro: AP21-S-2008-000987
PARTE OFERENTE: EQUIVALORES CASA DE BOLSA C.A.
PARTE OFERIDA: MARIA MILAGROS ANDRADE, C.I. V- 14.093.901.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: TOMAS CARRILLO BATALLA y LUIS CASTILLO IPSA N° 82.545 y 112.131.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Oferta Real de Pago instaurada por los abogados TOMAS CARRILLO BATALLA y LUIS CASTILLO IPSA N° 82.545 y 112.131, representantes de la empresa EQUIVALORES CASA DE BOLSA C.A., a favor del Trabajador MARIA MILAGROS ANDRADE, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 03 de Diciembre de 2008, y se admitió en fecha 03 de diciembre de 2008.
Ahora bien, a partir del día 03 de diciembre de 2008, fecha en que se recibió, admitió y libro oficio de la oferta real, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación, y sin que la parte aferente haya aperturado cuenta de ahorro a favor del trabajador oferido ciudadana MARIA MILAGROS ANDRADE.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 03 de diciembre de 2008, hasta la presente fecha 04 de febrero de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de pago instaurado por la empresa EQUIVALORES CASA DE BOLSA C.A., a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS ANDRADE, plenamente identificada supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Notifíquese a las partes de la presente decisión PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
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