REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006124
PARTE ACTORA: ROXANA URDANETA ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE RUIZ ORDOÑEZ, NORMA SPINOSI
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CENTRO CIENTIFICO LA TRINIDAD C.A., LA FUNDACION CENTRO DE EDUCACION CIENTIFICA, SOCIEDAD CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD y PROMOTORA TORRE C.M.D.L.T. C.A.
APODERADA DE LAS ACCIONADAS: VIRGINIA COLMENARES
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de febrero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.084, apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROXANA URDANETA ALTUVE, debidamente acreditado en autos, por una parte y por las empresas demandadas INVERSORA CENTRO CIENTIFICO LA TRINIDAD C.A., LA FUNDACION CENTRO DE EDUCACION CIENTIFICA, SOCIEDAD CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD y PROMOTORA TORRE C.M.D.L.T. C.A., comparece la ciudadana VIRGINIA COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.250, apoderada judicial de las empresas accionadas, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal deja constancia que verificó la facultad expresa para transigir que consta de los instrumentos poderes que cursan a los autos. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada INVERSORA CENTRO CIENTIFICO LA TRINIDAD C.A., LA FUNDACION CENTRO DE EDUCACION CIENTIFICA, SOCIEDAD CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD y PROMOTORA TORRE C.M.D.L.T. C.A., ofrece pagar a la parte actora ciudadana ROXANA URDANETA ALTUVE, cédula de identidad Nº V-13.135.516, la cantidad de Bs. F. 3.114,70, por los conceptos especificados en el escrito libelar y que se dan por reconocidos en este acto. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar el pago en este mismo acto, por la cantidad de Bs.F 3.114,70, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, N° 33185149, a nombre de la accionante, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes que fueran consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo, terminó y conforme firman:

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado actor


La apoderada de la accionada


El Secretario