REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000244
PARTE ACTORA: LENYS SOTO POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: HOLCIM (VENEZUELA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YURIMAR PEREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HOLCIM (Venezuela) C.A. en la persona de la ciudadana YURIMAR PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.568, apoderada judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cinco (5) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
La apoderada judicial de la demandada
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