REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º



ASUNTO: AP21-L-2008-001877

PARTE ACTORA: OTTO FRANCISCO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.068.073.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano OTTO FRANCISCO RODRIGUEZ RAMOS, presentada por su apoderada judicial FABIOLA ALVAREZ, en fecha 15 de abril de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 16 de abril de 2008, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 18 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó librar carteles de notificaciones a la parte demandada.
En Fecha 24 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil EDGAR VIRGUEZ, deja constancia que la notificación de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL, C.A., “no pudo ser entregado, ya que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana CARMEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.726.432, conserje del Edif. Quien informo que las personas señaladas en el cartel fueron desalojadas hace 1 mes aproximadamente (…)”
Por auto de fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar o ratificar la dirección de la empresa accionada.
En fecha 06 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia aportando nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación de la empresa accionada.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2008, se ordeno librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada.
En Fecha 29 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil JOSUE MACHADO, deja constancia que la notificación de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL, C.A., “no pudo ser entregada, ya que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar observe me entreviste con el ciudadano ALFREDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 72.013.665, quien manifestó que las personas señaladas en la boleta no residen en ninguna de las tres torres que conforman la mencionada residencia (…)”
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar datos certeros que favorezcan la labor de la notificación.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos, desde el 05/11/2008, la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano OTTO FRANCISCO RODRIGUEZ RAMOS, contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO SEVIPAL, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ