REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000057
Vista la presente Oferta de Pago interpuesta por la empresa CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS, C.A. a favor del ciudadano JOSE ALI VELASCO CHACON, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 04 de febrero de 2009, la empresa CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano Jesús Leopoldo, IPSA N° 97.802 presento escrito de Oferta de Pago a favor del ciudadano JOSE ALI VELASCO CHACON.
Segundo: En fecha, 04 de febrero de dos mil nueve (2009), fue recibida y admitida dicha oferta real de pago por este Tribunal, y se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en virtud del monto ofertado.
Ahora bien, desde la fecha en que este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la parte oferente que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad….” Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en el procedimiento de Oferta real de Pago presentada por la empresa CAFÉ COMERCIAL LAS AMERICAS, C.A. a favor del ciudadano JOSE ALI VELASCO CHACON. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Vanesa Veloz
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