REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000317

Vista como ha sido la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ARNELDIS CENTENO, Titular de la cedula de identidad N° 19.935.710, debidamente asistido por abogado LEON CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.843m quien actúa en su carácter de parte quien mediante diligencia declaro su voluntad de desistir del presente procedimiento, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de los expuesto, imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento, declarando así terminado el presente asunto, y ordena su remisión al archivo judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ARNALDIS CENTENO contra la empresa ABASTO Y LICORERIA LA LIBERTAD. Así se establece.-


La Juez


La Secretaria

Abg. Mónica Quintero