REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000306
PARTE ACTORA: HUMBERTO SEGUNDO CHOURIO BERNAEZ, cédula de identidad Nro. 6.261.264.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO, IPSA Nro. 22.924.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RODAS, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, IPSA Nros. 7.259 y 59.476, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de los ciudadanos ALEXIS GARRIDO SOTO Y RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, arriba identificados como representantes judiciales de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 °y 150 °. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Los presentes
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