REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004370

PARTE ACTORA: YANET DEL CARMEN JUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.198.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA VALLEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZZERIA LUCKY LUCIANOS CAFE sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1998, bajo el N° 9, Tomo 229 – A- Qto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA FUGUET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.647.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana VANESSA FUGUET , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.647, en su carácter de apoderada judicial de la empresa RESTAURANT Y PIZZERIA LUCKY LUCIANOS CAFE y la ciudadana HILDA VALLEJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YANET DEL CARMEN JUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.198, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable, a nombre de la ciudadana YANET DEL CARMEN JUAREZ CASTILLO, por la cantidad de 6.000 bolívares, y la apoderada judicial de la parte actora recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana YANET DEL CARMEN JUAREZ CASTILLO y la sociedad mercantil RESTAURANT Y PIZZERIA LUCKY LUCIANOS CAFE, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES