REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2010
199° y 150º
PARTE ACTORA: ALEXANDER DAVID PARRA PIMENTEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSEFINA CORREA CONDE, Inpreabogado Nº 79.247.
PARTE DEMANDADA: MONICA EMPERATRIZ DIAZ REQUENA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 39290
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentada en fecha 18 de junio de 2007, por el ciudadano ALEXANDER DAVID PARRA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.292, asistido por la abogada JOSEFINA CORREA CONDE, Inpreabogado Nº 79.247, en contra de la ciudadana MONICA EMPERATRIZ DIAZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.471. (Folios 01 al 04).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 13 de Agosto de 2007, exclusive, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Conforme fue solicitado hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la parte mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (11-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 39290
SELC/lg/ag
Maquina 13
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