REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2010
199° y 150°
SOLICITANTES: NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): INGRID SANTANA, Inpreabogado Nº 30.870,
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39296
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de junio de 2007, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.863.907 y V-13.517.966, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio, INGRID SANTANA, Inpreabogado Nº 30.870, désele entrada y curso de Ley.- (Folios 01 al 03).
En fecha 04 de Julio de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 10 de febrero de 2.010, los ciudadanos NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 10 de febrero de 2.010, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de Julio de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NORMA OSCARELYS DIAZ VALERO y JUAN CARLOS CHIRINOS NARVAEZ, antes identificados, desde el día fecha 04 de febrero de 2005, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 03, tomo II, Año 2.005, en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil Diez (18-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 39296
SELC/lg/ag
Máquina 13
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