REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTA DO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

SOLICITANTES: SHUMIKO DI STEFANO FONSECA Y CARLOS ANDRES MENDOZA LOBO,
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S):AMILCAR LAYA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 37.209
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con Lugar)
EXPEDIENTE N°:40.351

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de agosto de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: SHUMIKO DI STEFANO FONSECA Y CARLOS ANDRES MENDOZA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.436.161 y V- 13.929.940, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: AMILCAR LAYA HERNANDEZ Inpreabogado N° 37.209.
En fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. Folio (09 y 10),
En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció por ante este tribunal el ciudadano: CARLOS ANDRES MENDOZA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.929.940, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR LAYA HERNANDEZ inpreabogado N° 37.209, consigno las copias solicitadas para su certificación de la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Folio (11).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: : SHUMIKO DI STEFANO FONSECA Y CARLOS ANDRES MENDOZA LOBO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SHUMIKO DI STEFANO FONSECA Y CARLOS ANDRES MENDOZA LOBO, antes identificados, desde el día 05 de agosto de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Año 2005,bajo el acta N° 203, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (18-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 pm
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40.351
SELC/lg/pr
Maquina 07