REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de febrero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTE: MAYLEE MAURIELY FERREIRA PONCE.
ABOGADO ASISTENTE: FERDINANDO TOMMASO, Inpreabogado Nº 17.516.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 37.207
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Octubre del 2.004, por la ciudadana: MAYLEE MAURIELY FERREIRA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.743.463, asistida por el abogado FERDINANDO TOMMASO, Inpreabogado Nº 17.516, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (Folios 01 al 02).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 22 de Noviembre del 2.004, exclusive, fecha en la cual el Juez para ese entonces Dr. PEDRO III PÉREZ, se aboco al conocimiento de la solicitud, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia, el legislador sanciona a la solicitante por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dos día del mes de febrero del año dos mil diez (02-02-2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 37.207
SELC/lg/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2010\02 FEBRERO 2010\02-02-2010\Exp 37207 ( Perencion Rect de Acta Mat).doc