REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2010
199° y 150º
PARTE ACTORA: BELKIS FIGUEROA DE ROMERO
ABOGADOS ASISTENTES: CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado Nº 39.180.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PEÑA, TRINA MARIBEL DURAN JARAMILLO E ILEEN RAMÍREZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYE
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE N°: 38601
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de septiembre de 2006, por la ciudadana: BELKIS FIGUEROA DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.845.165, asistida por el abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado Nº 39.180, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA, TRINA MARIBEL DURAN JARAMILLO E ILEEN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.434.411, V-7.189.664 y V-10.517.278, respectivamente, en sus caracteres de miembros de la Junta Directiva de la junta de Condominio CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER, por NULIDAD DE ASAMBLEA, (Folios 01 al 05)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 25 de Junio del 2.007, exclusive, fecha en la cual el Abogado CARLOS YGUARO MARTÍNEZ, acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez (03-02-2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 38.601
SELC/lg/José
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