REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Febrero de 2.010
199° y 150°
SOLICITANTES: DELFIN ENRIQUE VASQUEZ FRANCO y LADY ADRIANA SUAREZ PEREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 78.719.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE Nº: 39838.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Febrero de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos DELFIN ENRIQUE VASQUEZ FRANCO y LADY ADRIANA SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.926.626 y V-14.882.252, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 78.719.- (Folio 01 al 3)
En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos antes mencionados. (Folio 5 y 6).
En fecha 24 de Septiembre de 2009, comparece por ante este despacho el ciudadano DELFIN ENRIQUE VASQUEZ, asistido de abogado, consignan diligencia solicitando el AVOCAMIENTO de quien suscribe. (Folio 7).-
En fecha 16 de Octubre de 2009, quien suscribe se aboco, al conocimiento de la presente causa.- (Folios 8).-
En fecha 18 de Enero de 2010, este Juzgado Mediante auto libra boleta de notificación al otro cónyuge. (Folio 9 y 10).-
En fecha 20 de Enero de 2010, comparece por ante este despacho la ciudadana LADY ADRIANA SUAREZ PEREZ, asistida abogada, donde consignan diligencia dándose por notificada de la presente solicitud. (Folio 11).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELFIN ENRIQUE VASQUEZ FRANCO y LADY ADRIANA SUAREZ PEREZ, antes identificados, asimismo, habiéndose notificado los dos cónyuges del avocamiento y que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: De la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DELFIN ENRIQUE VASQUEZ FRANCO y LADY ADRIANA SUAREZ PEREZ, antes identificados, desde el día 19 de Agosto de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada Nº 41, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua,.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de Febrero de dos mil Diez (03-02-10). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:20 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
Exp. Nº 39838
SELC/LG/jht
Estación 16
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