REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 04 de Febrero de 2010
199° y 150º
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PEREZ CEDRES.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: LISSETTEH JORDAN, INPREABOGADO Nº 94.210.
MOTIVO: NULIDADA DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: 36836
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Perención)
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 05 de Mayo de 2004, por NULIDAD DE CONTRATO, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. (Folios 01 al 29)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 03 de Mayo de 2006, exclusive, fecha en la que el apoderado de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, y que hasta el día 06 de Mayo de 2009, inclusive, lapso durante el cual no realizaron ningún acto de impulso procesal por ninguna de las partes y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Cuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. (04-02-2010).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.36836
SLC/LG/jht
Maquina 16