REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de febrero de 2010
199° y 150º
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES PARRA MAYORA
ABOGADO ASISTENTE: LORYIN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 94.414
PARTE DEMANDADA: MONICA EMPERATRIZ DIAZ REQUENA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 37884
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 07 de octubre de 2005, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PARRA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.183.161, asistida en este acto por el abogado LORYIN RAMIREZ, Inpreabogado Nº 94.414, contra JESUS ALBERTO CASTELLANO GONZALEZ, por DIVORCIO ORDINARIO.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 14 de noviembre del 2.005, exclusive, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente Solicitud, hasta la presente fecha, inclusive, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a los solicitantes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales de conformidad con dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem y bajo el criterio jurisprudencial ya citado.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil Diez (04-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 37884
SELC/lg/ag
Maquina 13