REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 04 de Febrero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO CURIEL SOTO y YATHURY GONZALEZ CONTRERAS.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: LUIS CORDERO LEAL, INPREABOGADO Nº 18.954.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 39.497
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Perención)
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 04 de Octubre de 2007, por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO CURIEL SOTO y YATHURY GONZALEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.254.095 y V-9.697.257, de este domiciliado, asistidos por el abogado LUIS CORDERO LAEL, Inpreabogado Nº 18.954. (Folios 01 al 05)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 04 de Octubre de 2007, exclusive, fecha en la que este Juzgado admite la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A, hasta el día 26 de Enero de 2010, inclusive, lapso durante el cual no realizaron ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Cuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. (04-02-2010).-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.39.497
SLC/LG/jht
Maquina 16
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