REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 05 de Febrero de 2010
 
    199° y 150°
 
SOLICITANTES: MARIA ODALISKA GARCIAS
 
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PEREZ Inpreabogado Nº 61.130
 
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
 
EXPEDIENTE N°: 41081
 
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA. (Declarar Admisible O Inadmisible)
 
NARRATIVA 
 
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la ciudadana MARIA ODALISKA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.842.939, asistida por el abogado EDGAR PEREZ, Inpreabogado N° 61.130,  désele entrada y curso de Ley.
 
	Por cuanto el Tribunal observa que la mencionada ciudadana en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a narrar los hechos.
 
MOTIVA
 
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
 
PRIMERO: Que el presentante escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, no indica a quien demanda.
 
SEGUNDO: Con relación a que la presente sea admitida, sustanciada  y declarada con lugar, en cuanto con los pronunciamientos respectivos, se observa que no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
 
Por lo anteriormente expresado es claro que  no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “Admisión”,  no es procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará  este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide. 
 
DISPOSITIVA:
 
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 41.081 (Nomenclatura interna de este Tribunal), incoada por la ciudadana MARIA ODALISKA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.842.939. 
 
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales. 
 
Publíquese y regístrese. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 5 días del mes de Febrero de dos mil diez (05-02-2010) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA 
 
 
  LA SECRETARIA,
 
 
						Abg. LUISAURA GURLINO
 
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
 
  LA SECRETARIA,
 
 
Abg. LUISAURA GURLINO
 
Exp. Nº 41081
 
SELC/lg/gm
 
 Maquina 4
 
 
 
 
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