REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de febrero de 2010
199° y 150º
SOLICITANTE: ANTONIETA AVILA DONA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MILAGROS PARRA de BORRERO, Inpreabogado Nº 23.419.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 38322
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 03 de mayo de 2006, por la ciudadana: ANTONIETA AVILA DONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.112.616, asistida por la abogada MILAGROS PARRA de BORRERO, Inpreabogado Nº 23.419, por RECTIFICACIÓN. (Folio 01 al 04)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 19 de Julio de 2006, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima en Materia de Familia del Estado Aragua, exclusive, hasta la presente fecha y habiendo transcurriendo mas de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez 08-02-2010.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. No. 38322
SELC/lg/dm
Maquina 6