REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de febrero de 2010.-
199º y 150º
EXPEDIENTE 44917-06
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.216.058.-.
ABOGADO: EDUARDO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.577.-
DEMANDADO: PANELFORM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el N° 25, tomo 8-A, de fecha 21 de marzo de 2003, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.180.644.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “21 de noviembre de 2005”, cuando el abogado en ejercicio EDUARDO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.577, la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.216.058, de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra PANELFORM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el N° 25, tomo 8-A, de fecha 21 de marzo de 2003, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.180.644.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se le dio entrada.-
Por auto d fecha 07 de diciembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada.- Cumplidas las actuaciones para lograr la citación de la parte demanda, consta diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal, de fecha 15 de febrero de 2005, en la cual consigna los recibos de citación que le fueron firmados por los demandados.- En fecha 23 de marzo de 2005, los demandados asistidos de abogados, en vez de dar contestación a la demanda opusieron cuestiones previas.- En fecha 03 de abril de 2006, el apoderado de la parte actora consignó escrito contentivo de la subsanación a las cuestiones previas.- En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió pruebas, las cueles fueron admitidas en fecha 06 de abril de 2006En diligencia de fecha 20 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de admisión de las pruebas con respeto a la negación a la admisión prueba de exhibición de documento.- En diligencias de fecha 25 de abril de 2006, el alguacil manifestó haber entregado los oficios Nros. 1560-691, 1560-692, 1560-693, 1560-694, y 1560-695 respectivamente, en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Por auto de fecha 26 de abril de 2006, el tribunal oyó la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, en un solo efecto.- Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, se agregó a los autos el oficio N° 0229-06, de fecha 26 de abril de 2006, emanado del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua.- Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, se ordenó expedir las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la apelación.- Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se agregó a los autos el oficio N° 257/06 de fecha 17 de mayo de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Girardot. Servicio Autónomo de Tributación Municipal SATRIN. Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, el Tribunal ordenó remitir las copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la apelación al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. En diligencia de fecha 08 de junio de 2006, el apoderado actor solicitó se decretada medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados.- En diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el apoderado actor sustituyó poder a la abogada IVETTE DEL VALLE PEREZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.211.- Por auto de fecha 04 de octubre de 2007, se ordenó cerrar la primera pieza y se ordenó abrir otra, siendo aperturada la segunda pieza en la misma fecha antes señalada.- Por auto de fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó ratificar los oficios 1560-692, 1560-694 y 1560-695.- En diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios Nros. 1560-1555, 1554 respectivamente, y en diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1560-1553 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de resolución de contrato de Arrendamiento, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 23 de octubre de 2007, y al evidenciar este Tribunal que desde el 23 de octubre de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INCOADO por MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI HIDALGO, contra PANELFORM C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ, todos ut supra identificados--
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de febrero de 2010.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. PEDRO PABLO CASTILLO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- EL SECRETARIO,
LMGM/cristina.