REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 45589-06

MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: REPOSICION.

Vista las diligencias de fechas 03 de junio y 07 de julio de 2009, suscritas por la Abogada DORIS OLAISA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.628, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YRMA CECILIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.977, mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en el presente juicio; este Tribunal Observa: Que agotadas las actuaciones previas en fecha “02 de octubre de 2007”, el Tribunal designó como defensor de la parte demandada ciudadano LUIS BARTOLO MEJIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.574, al abogado ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069. En fecha 05 de noviembre de 2007, el defensor designado aceptó el cargo asignado. En fecha 14 de noviembre de 2007, la apoderada de la parte actora solicitó la citación del defensor. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó citación del defensor designado. En fecha 12 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia en la cual deja constancia de haber citado al defensor. En fecha 06 de junio de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual compareció la parte actora en compañía de dos amigos, asimismo compareció el defensor del demandado. En fecha 22 de julio de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la que solo hizo acto de presencia la accionante. Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, estando en la oportunidad legal insistió en la continuación de la demanda.
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y al debido proceso por lo que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tiene el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicios cuando se insta la tutela jurídica del Estado, en este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil en sentencia de fecha 07 de marzo de 2002, estableció:
“…No se puede pasar por alto la sala, la conducta asumida por el defensor ad-litem al no dar contestación a la demanda, no promover prueba alguna, ni asistir a los actos de evacuación de testigos de la contraria y lo que es aun más grave, no ejerció el recurso procesal de apelación, los mismo desdice de los principios éticos en el ejercicio de su profesión que le merece ser considerada por los Tribunales en la República para el nombramiento de tales funciones en otros casos que así lo requieran, y de lo cual quedan apercibidos…” (Omissis)
En el presente caso, quién decide observa: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que rielan a los autos, se evidencia que el defensor Ad-litem de la parte demandada abogado ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069, en su oportunidad legal no contestó la demanda, tal como lo establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacer actuación alguna encaminada a cumplir con las obligaciones recaídas a su cargo, se comprueba que dejó en estado de indefensión a la parte demandada ciudadano LUIS BARTOLO MEJIAS VASQUEZ, antes identificado, por lo que este Tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del folio 45, del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que se le designe nuevo defensor Ad-litem, a la parte demandada. Así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.
LMGM/joel.