REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de diciembre de 2010.
199º y 150º
SOLICITUD Nº 1254
SOLICITANTE: ISABEL BEATRIZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 20.824.744,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO

En fecha 16 de noviembre de 2005, la ciudadana ISABEL BEATRIZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 20.824.744; presentó escrito contentivo de TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa: De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la única y última actuación ocurrió en fecha 17 de noviembre de 2005, y que desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, donde se consideró “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…..”; por lo que en el presente caso, se constata que desde el día 17 de noviembre de 2005 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.
Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ISABEL BEATRIZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 20.824.744. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO CASTILLO.-
LMGM/luz. Sol 1254