REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de febrero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48012-09
DEMANDANTE: VIRGINIA ISABEL QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.549.037, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO y ELINA MARIA HOYTE MEJIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.596 y 101.005.
DEMANDADO: IGNACIO ANTONIO BOSSA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.881.581.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “18 de mayo de 2004” la ciudadana VIRGINIA ISABEL QUINTANA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.549.037, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO y ELINA MARIA HOYTE MEJIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.596 y 101.005, interpuso demanda de ACCION MERODECLARATIVA contra el ciudadano IGNACIO ANTONIO BOSSA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.881.581. Por auto de fecha “31 de mayo de 2004” el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “12 de agosto de 2009”, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite a este Juzgado las presentes actuaciones conforme a la resolución Nº 2009-0011 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2009. Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal le da entrada al expediente. En diligencia de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana VIRGINIA ISABEL QUINTANA, en su carácter de parte actora, y el ciudadano YGNACIO BOSSA MORENO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMON PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.137, consignó diligencia en la cual desistió de la presente acción y del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana VIRGINIA ISABEL QUINTANA, antes identificado, demandó al ciudadano YGNACIO BOSSA MORENO, por ACCION MERODECLARATIVA. Que encontrándose en el juicio en la fase de sentencia, la parte accionante, en actuación de fecha “28 de enero de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda con el consentimiento de la parte demandada, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “28 de enero de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02 de febrero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48012.-