REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de febrero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47552-09
SOLICITANTE: MARIA EMELINA LEON DE PACHECO Y WILFREDO YDELFONZO PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 11.988.234 Y 7.263.718.-
ABOGADO ASISTENTE: YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.780, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “08 de enero de 2009”, los ciudadano MARIA EMELINA LEON DE PACHECO Y WILFREDO YDELFONZO PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.988.234 Y 7.263.718, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.780, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MARIA EMELINA LEON DE PACHECO Y WILFREDO YDELFONZO PACHECO RODRIGUEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha “30 de enero de 1993, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, fijando su ultimo domicilio conyugal en la calle Zamora Nº 5, sector Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que separaron el día “15 de junio de 2003”, se separaron de cuerpos, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “19 de febrero de 2009”, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “30 de marzo de 2009”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que hizo objeción, y subsanada en fecha “15 de diciembre de 2009”, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que rielan al folio 3, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA EMELINA LEON DE PACHECO Y WILFREDO YDELFONZO PACHECO RODRIGUEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA EMELINA LEON DE PACHECO Y WILFREDO YDELFONZO PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.988.234 Y 7.263.718, respectivamente, el día ”30 de enero de 1993”, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 30, Tomo 1A, Año 1993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de febrero de 2010
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47552.-
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