REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de febrero de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE 44931-05

DEMANDANTE: JUAN CANCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.270.494 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.576, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRAO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

En fecha “28 de noviembre de 20059”, llega a esta Superioridad expediente contentivo del recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2005, que declaró SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JUAN CANCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.270.494, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.576, contra la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.713.099, de este domicilio.-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada y fijó la oportunidad para dictar sentencia.- En diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, el abogado CARLOS PALLI RONCI, consignó poder a efectum videndi. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora.- En fecha 19 de diciembre de 2005, la parte actora consignó escrito mediante el cual solicita la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.- Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se difirió la oportunidad para dictar sentencia.- En diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, el accionante consignó copia certificada de todo el expediente N° 11463, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del juicio de RESOUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 23 de febrero de 2006, y al evidenciar este Tribunal que desde el 23 de febrero de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años y un (1) día; y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION del Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JUAN CANCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.270.494, de este domicilio, contra la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.713.099, de este domicilio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 24 de febrero de dos mil Diez.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. Abog. PEDRO PABLO CASTILLO,
En la Misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.
EXP. 44931-05