REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48100
SOLICITANTE: FIDEL ANTONIO RUIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 315.104, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “22 de febrero de 2010, el ciudadano FIDEL ANTONIO RUIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 315.104, asistido por el abogado en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425, de este domicilio, interpuso solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se observa del estudio de la presente solicitud, que la parte actora pretende que se le Rectifique el Acta de Defunción signada con el Nº 288, Tomo I, de fecha 13 de febrero de 1986, correspondiente al De Cujus JULIO RUIZ, en el sentido de que se le incluya en el acta de defunción. En este sentido, en fecha 04 de Abril de 2009 fue publicada la Gaceta Oficial Nº 368.338, mediante la cual entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
Es por lo que, este Tribunal en atención a la citada Resolución, mediante cual fue modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil en los Juzgado de Municipio; forzosamente se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por el ciudadano FIDEL ANTONIO RUIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 315.104, asistido por el abogado en ejercicio DANNI JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425, de este domicilio, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
LMGM/Ofelia.
Exp. Nº. 48100