REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Tercero ( 43) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L -2009-0005695

Visto el escrito transaccional presentado por los Abogados JOSETTE GOMEZ, Inscrita bajo el numero de IPSA 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el profesional del derecho ACACIO TERAN, Inscrito bajo en numero de IPSA 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual dejan constancia del pago único realizado a la parte actora.
Luego de una revisión individual de las actas que conforman el presente asunto, así como de la transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes el día 28 de enero del 20010 constante de cinco (05) folios útiles y en vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, éstas solicitan al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, con el objeto de que surtan los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente y le sean devueltas as pruebas. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, así como del auto que la homologa.
Ahora bien, visto la solicitud de las partes y en la cual la representación de la parte demandada deja constancia de haber cumplido con la totalidad del pago, por los conceptos y montos objeto de la transacción, celebrada entre ambas partes,.- Al respecto, se observa que, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, con fundamento en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma contenida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 11, 133, de la Ley Orgánica Procesal del en consecuencia este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, exactamente en los términos aquí expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y la devolución de la pruebas. Se ordenara el archivo del expediente una vez precluya el lapso para interponer los recursos en contra del presente auto.
La Juez
El Secretario
Abg. Lidsay Medina
Abg. Henry Jesús Castro