REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 43 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y nueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000721
Visto el escrito transaccional presentado por del ciudadano MODESTO BLANCO C.I N° 7.662.424, asistido en este acto por el abogado NOEL QUIROZ IPSA N° 76.190, parte demandada, y en representación judicial de la ciudadana MARIA JIMENEZ C.I N° 9.411.073, la abogada AIMARA AVILA IPSA N° 121.998, parte actora, constante de cuatro (04) folios útiles, así mismo consigna copia simple del cheque constante de un (01) folio útil y copia simple de la cedula de la trabajadora constante de un (01) folio útil, y a su vez solicitan la homologación, el cierre y archivo del expediente, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y su cierre informático.
La Juez
El Secretario
Abg. Lidsay Medina
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez.
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