REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21- L- 2006 - 000961
PARTE ACTORA: MARZIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. V 11.032.479.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON ANTONIO VAZQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.200.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).. -..
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANA LUISA ABRAHAMZ NAVARRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.457.---
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de Marzo de 2006, por ante el juzgado NOVENO ( 9°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 06-03-2006 del expediente, AP21 –L-2006-000961 a través del abogado, ROBINSON VAZQUEZ, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.200, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MARZIA GONZALEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÒN PROFESIONAL (INCAPRO) C. A, siendo admitida la misma por auto de fecha 02 de Marzo de 2006.- Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal NOVENO (9ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 35 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 13 de Noviembre de 2006, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 29 de Enero de 2007, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de (323) folios útiles, y un (01) cuaderno de recaudo de ( 126 ) folios útiles ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, (folio 129), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 25/ 09/ 2007, la parte demandada solicito al tribunal en ese momento suspender la audiencia por falta de una prueba de informe, la cual el tribunal suspendió por un lapso de 30 días. En fecha dos (02) de diciembre de 2008, se fija, la audiencia de juicio, para la fecha 04 de Mayo de 2009. a las 10:00 a.m. El día 4 de Mayo del 2009 siendo las 10:00, a.m , dia y hora fijado por el tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada renuncia al poder otorgado en su nombre, y se notifico a la parte demandada de esta decisión, y no dejar en indefensión a la co- demandada INCAPRO. Se reprogramo la audiencia para el día 12/ 06/ 2009 a las 10:00 a.m. El día 12/ 06/ 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y vista la consignación negativa del alguacil, se suspende la celebración de audiencia de juicio y se deja constancia que una vez conste en auto la oportunidad la resulta de la notificación se fijara por auto la expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio. En fecha 17 / 06/ 2009, la parte actora Apela del auto de fecha 12/06/2009 el cual se asigno el numero AP21-R-2009-000866.En fecha 18/06/2009, se oye dicho recurso en un solo efecto. En fecha 15/ 07/ 2009 se deja constancia que no se pudo lograr notificación de la empresa co-demanda, este juzgado fija la celebración de la audiencia para el día 10/02/2010.
El 23/10/2009, se dio por recibido el Recurso de Apelación asignado bajo el Nº AP21-R-2009-000866, proveniente del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial. Visto que la decisión dictada por el Juzgado de alzada de fecha 13/10/
2009, se confirma el acto recurrido.
Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, el día cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Diferencias de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana, MARZIA GONZALEZ en contra de la, empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE VENEZUELA (CANTV), al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana, ANA LUISA ABRAHMZ NAVARRO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 80.457, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÒN PROFESIONAL C.A. (INCAPRO) Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda de fecha 25 de Abril de 2007, contentiva de la Resolución Nª 0019, bajo el Nro.18 Tomo 67 A- PRO . Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 05 de Febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadana, MARZIA GONZALEZ, en contra de demandada,COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) e INSTITUTO DE CAPACITACIÒN PROFEIONAL C.A. (INCAPRO). SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez 2010.-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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