REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”.
Representada por: MARIA ALFONZO y SACARLETT RINCÓN, inpreabogados números 78.398 y 37.041, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLASTICOS y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A”
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 10.289
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza DEFINITIVA
Este Tribunal observa de la revisión exhaustiva del presente expediente, que desde la fecha 08 de agosto de 2006, oportunidad en la cual la abogada SCARLETT RINCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la modificación del cartel de intimación librado en la presente causa, hasta el día 26 de marzo de 2008, fecha en la cual la misma abogada solicitó la acumulación de este juicio con un procedimiento de quiebra que presuntamente se lleva a cabo en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, transcurrió notablemente más de un año (01), sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal o acto de procedimiento inserido en el iter legal, que propenda al desarrollo del juicio.
En ese sentido, es importante señalar el contenido de los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que establecen respectivamente, lo siguiente: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…) La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…)”. (Negrillas Nuestras)
Así las cosas, en el marco del proceso que nos ocupa, permite presumir que la parte actora ha perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la doctrina y jurisprudencia denomina: “PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente (Sentencia dictada en fecha 06/06/2001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Expediente N° 00-0562); señala esta doctrina que:
“(…) puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciado en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia(...)”.
En abono de lo anteriormente explanado, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de Mayo de 2000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
“(…)Tal inactividad, además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (....)”.
Así las cosas, es evidente para este operador de justicia que la parte actora desde la fecha 08 de agosto de 2006 hasta el día 26 de marzo de 2008, no ejerció ningún acto tendente a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, tomando en cuenta la norma supra señalada que indica que la perención opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, y habiendo transcurrido sobradamente más de un año entre las fechas antes mencionadas, resulta forzoso para quien decide declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la abogada MARÍA ALFONZÓ, inpreabogado número 78.398, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FONDO COMÚN.,C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil “PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 1997, bajo el No. 12, Tomo 13-A, en su carácter de libradora y deudora del pagaré objeto de la presente demanda, y contra los ciudadanos CARLOS PATRICIO CAMPOS BENITEZ, MARIO JOSE MARQUEZ ALTUVE, PALMA MARINILLI DE CAMPOS y MARIA YUDITH MOLINA DE MARQUEZ, chileno el primero y venezolanos los demás, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.246.521, V-2.286.552, V-4.237.711 y V-4.554.240, respectivamente, en su carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS Y NOVEDADES TEXTILES PYNTEX S.A.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2005, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del Mes de febrero del Año Dos Mil diez (2010).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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RCP/AH/er
EXP. N° 10.289
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