REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: MIGUEL ÁNGEL BARRETO BLANCO Y CAROLINA LISBET MEDINA
MORALES
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10367
En fecha, 25 de Agosto de 2004 los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO y CAROLINA LISBETH MEDINA MORALES Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.492.299 y 12.564.990 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.165, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2004, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Marzo del 2009 por los ciudadanos CAROLINA LISBETH MEDINA MORALES, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO e igualmente slicito la notificación de su cónyuge MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO, la cual fue acordada por auto de fecha 24-03-2009, quien se dio por notificado conforme consta de la diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03-08-2009, y que riela al folio 09 y habiendo transcurrido el lapso para que compareciera el mencionado ciudadano y manifestara lo que creyera conveniente en relación a la conversión solicitada por su conyugue.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO y CAROLINA LISBETH MEDINA MORALES, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de Julio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO y CAROLINA LISBETH MEDINA MORALES, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRETO BLANCO y CAROLINA LISBETH MEDINA MORALES Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.492.299 y 12.564.990, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo, desde el día 29 de Marzo de 2001, bajo el acta Nº 01, folio 001, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diez (10) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 10.367
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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