REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: LUDMIDA MARGARITA MARTÍNEZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.842.969.
Asistida por: CARMEN IRIGOYEN, inpreabogado número 11.807.

DEMANDADO: ANGEL JOSÉ CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.951.376.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

EXPEDIENTE N°: 13.954
Maracay, 10 de febrero de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ANGEL JOSÉ CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.951.376, debidamente asistido por el abogado FELIX PIMENTEL, inpreabogado número 12.931, mediante la cual conviene en presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.



RCP/AH/er
EXP Nº 13.954