REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero 2010
199° y 150°
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.840.498, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO FONSECA NAVAS ya identificado; mediante el cual indicó a este Tribunal que la presente causa debe ventilarse por la vía del juicio breve por tratarse de una acción derivada de una relación arrendaticia; igualmente rechazó la estimación de la cuantía realizada por la parte demandante en el escrito libelar y finalmente solicitó la acumulación por conexión del presente expediente con el juicio Nº 10.138 que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en efecto este Tribunal a los fines de pronunciarse en torno a lo peticionado, lo hace previo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: “…omissis…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se substancian y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XIII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía…” .
Ahora bien de la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa que la presente acción Merodeclarativa, se deriva de una relación arrendaticia suscrita entre la partes integrantes del presente juicio y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal y en aras de resguardar la seguridad jurídica, ordena la tramitación del presente juicio de acción Merodeclarativa por la vía del juicio breve en virtud de lo establecido en el transcrito artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y así declara.
Como quiera que la parte demandada se encuentra debidamente citada y en efecto el acto de la contestación de la demanda se verificó correctamente y en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa “…En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…” ; este Tribunal ordena abrir la presente causa a pruebas a partir del día de despacho inmediatamente siguiente al de hoy. Y así se establece.
SEGUNDO: Con relación al rechazo en la estimación de la demanda ejercido por el abogado supra mencionado, este Juzgado advierte que por mandato del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la decisión de esa estimación será tratada como punto previo en la sentencia definitiva. Y así se establece.
TERCERO: A los fines de determinar si existe acumulación por conexión entre la presente causa y la que afirma el demandado cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua identificada con el Nº 10.138, se ordena librar oficio al referido Juzgado requiriendo información al respecto. Cúmplase.
Así mismo es menester mencionar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que señala: “…Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención… omissis…” por cuanto en el caso de que exista la acumulación por conexión alegada por el demandado de autos, la causa se acumulará a aquella donde se haya practicado primero la citación. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.891.
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