REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUINZONES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.741.121, en su carácter de demandante en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 05 de febrero de 2010, es decir, no ha consignado los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la demanda [10 de noviembre de 2009] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUINZONES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.741.121, debidamente asistida por la abogada NOELIS FLORES, inpreabogado número 16.080, contra la ciudadana VIAN JOSEFINA IZQUIEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.672.768. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.976
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:55am.
EL SECRETARIO.
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