REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: YOLANDA ANTONIETA TYWONEK TORREALBA Y ANTONIO DAVID LÓPEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.138.199, y de este domicilio.

DEMANDADO: AGUSTIN MONTENEGRO PROSPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.181.460, y de este domicilio

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 12.974.

Maracay, 12 de febrero de 2.010.-
199° y 150°

Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada por el ciudadano AGUSTIN MONTENEGRO PROSPERI, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Denny Cerruto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.273, y la ciudadana YOLANDA ANTONIETA TYWONEK TORREALBA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Thaís Pernía Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, en fecha 22 de octubre de 2.009 folios (48 y 49) del presente expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.974.