REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Febrero de 2010.-
199 ° y 150 °
DEMANDANTE: ZULY MARIA CAMPOS FIGUEROA
DEMANDADO JOSE VICENTE RIVAS ALVAREZ
MOTIVO: DIV ORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 14.008
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 17 de Diciembre de 2009 (Folio 05)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar que sea librada la compulsa y gestionar la citación del demandado ciudadano JOEL VICENTE RIVAS ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.454.692, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, e igualmente devuélvase el documento original que riela al folio 02 del expediente a la parte actora, previa su certificación en autos por secretaría, para la elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento .
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.008
Consignar fotostatos para devolver original.-
EL SECRET
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