REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
Maracay, 17 de febrero de 2.010
199° y 149°

SOLICITANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: N° 15.461.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa, que el ciudadano MORIS KHEDARI KEBAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.340.249, cuyo procedimiento de interdicción se solicita, se encuentra domiciliado en la Calle Comercio, Adyacente al Oficentro La Romana, Casa S/N de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en virtud de la competencia territorial, de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del estado Aragua, para que continúe conociendo de la misma. Por cuanto este Tribunal esta encargado de llevar la distribución, entréguese el presente expediente en original al funcionario respectivo, a lo fines de su distribución, en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 15.461.