REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.578
En fecha, 07 de Enero de 2009, los ciudadanos YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.177.189 y 2.208.537 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 40.323 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de Febrero del 2010 por los ciudadanos YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.323, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de Julio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YOLI PACHECO Y ABEL DE JESUS ULACIO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.177.189 y 2.208.537 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua , desde el día 30 de septiembre de 1995, bajo el acta Nº 318. Tomo N° 3C, folio N° 157 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio once (11) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordad por las partes en la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13578
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.