REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE y MARIA
GABRIELA GUTIERREZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.619
En fecha, 26 de Enero de 2009, los ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE Y MARIA GABRIELA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.683.098 y 13.971.230 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.700 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero del 2010 por los ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE Y MARIA GABRIELA GUTIERREZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.700, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE Y MARIA GABRIELA GUTIERREZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Febrero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE Y MARIA GABRIELA GUTIERREZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos FRANKLIN EDMUNDO INFANTE REVETTE Y MARIA GABRIELA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.683.098 y 13.971.230 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua , desde el día 08 de Abril de 2006, bajo el acta Nº 88, Tomo N° 01, folio N° 39 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos(02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.619
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
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