ESTREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de Febrero de 2010.-
199 ° y 151 °

DEMANDANTE: MARIA NOEMY GONZALEZ MANZANILLA
DEMANDADO GUILLERMO ANTONIO CAÑIZALEZ ARROYO
MOTIVO: DIV ORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.979
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 17 de Noviembre de 2009 (Folio 07)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley de gestionar y practicar la citación del demandado ciudadano GUILLERMO ANTONIO CAÑIZALEZ ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 6.689.562, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.979