REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ FERNÁNDEZ Y
MARIA MARISOL SÁNCHEZ ORTEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 12.954.

En fecha 06 de marzo de 2.008 los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ FERNÁNDEZ y MARIA MARISOL SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.201.666 y V-8.622.590 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERYSEL PERILLO PRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.283, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil; admisión de la solicitud folio cinco (05) y notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua conforme consta al folio ocho (08) del expediente. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ FERNÁNDEZ y MARIA MARISOL SÁNCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.201.666 y V-8.622.590 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 216, tomo I, de fecha veintidós (22) de abril de 1.981
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.954.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETETARIO.