REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ANELL TORREALBA VERA Y DORITZA ELISA GUILLÉN
GONZÁLEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10475
En fecha 02 de Diciembre de 2004, los ciudadanos ANELL TORREALBA VERA Y DORTZA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.430.265. y 8.685.882 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDILIO JOSÉ GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 17.561, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Febrero del 2010 por el ciudadano ANELL TORREALBA VERA , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARUF CHAVEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 123.449, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; e igualmente solicito la notificación de su conyugue ciudadana DORITZA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 17-02-2010, quien se dio por notificada en fecha 18-02-2010, y compareció el 22 de febrero 2010, a los fines de exponer que esta de acuerdo con la conversión solicitada por su conyugue.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos ANELL TORREALBA VERA Y DORTZA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 03 de Febrero de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos ANELL TORREALBA VERA Y DORTZA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANELL TORREALBA VERA Y DORTZA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.430.265 Y 8.685.882 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 10 de Agosto de 2001, bajo el acta Nº 226, Tomo “C”, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos(02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 10.475
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.