REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Febrero de 2010
199° y 151°
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por la el abogado GLEN MOLIVA, inpreabogado número 67.766, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio este Tribunal observa que:
PRIMERO: De los artículos 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se desprende lo siguiente: Artículo 293:”Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término (…) Artículo 298: El término para intentar la apelación es de cinco días, (…)”.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 236 del expediente, diligencia de fecha 09 de febrero de 2010; presentada por el alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., parte que faltaba para darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-03-2009 y empezar a correr el lapso de cinco para apelar
TERCERO: Igualmente, se observa que desde el día 10 de Febrero de 2010 fecha en que comenzó a correr el lapso de cinco días de despacho para que las partes apelaran de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, precluyo dicho lapso el día 18 de Febrero de 2010; igualmente se observa que desde la fecha 24-02-2010 (folio 238) en que la parte actora apelo, interpuso el recurso de apelación, habían transcurrido nueve (09) días de despacho.
Así las cosas, resulta forzoso para quien decide NEGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de Febrero de 2010, toda vez y como se analizó supra, fue realizada de manera extemporánea por retardada, al haberse agotado el término legal para la interposición de la misma en fecha 18 de febrero de 2010, inclusive. Así se declara.
EL JUEZ,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 10.754
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